La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución 169/AGIP/26, estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad. La medida se suma al régimen nacional de transparencia fiscal de la Ley 27.743.
Qué establece la resolución:
- La alícuota aplicable debe figurar en el comprobante con la leyenda «ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%».
- Si el comprobante incluye operaciones con distintas alícuotas, se informa solo la alícuota menor.
- Los contribuyentes de Convenio Multilateral deben agregar «APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA».
- Las operaciones con beneficios de promoción económica llevan «OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA», y las exentas, «OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA».
- Solo alcanza a comprobantes emitidos a consumidores finales, no a los de la cadena de comercialización.
- Quedan exceptuados los contribuyentes del Régimen Simplificado.
El plazo para adecuar los sistemas vence el 31/08/2026, y el incumplimiento puede ser sancionado según el artículo 107 del Código Fiscal de la Ciudad.
Por lo tanto recomendamos a nuestros clientes actualizar Punto a la versión 5.77 o posterior lo antes posible, para emitir los comprobantes con la leyenda que exige AGIP.




