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Normativa AGIP · Punto

Resolución 169/AGIP/26: la alícuota de Ingresos Brutos en los tickets de CABA

Las facturas y tickets a consumidores finales por operaciones en la Ciudad deben informar la alícuota de Ingresos Brutos. El plazo para adecuar los sistemas vence el 31 de agosto de 2026.

Impresora fiscal emitiendo un ticket en un comercio de la Ciudad de Buenos Aires

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución 169/AGIP/26, estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad. La medida se suma al régimen nacional de transparencia fiscal de la Ley 27.743.

Qué establece la resolución:

  • La alícuota aplicable debe figurar en el comprobante con la leyenda «ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%».
  • Si el comprobante incluye operaciones con distintas alícuotas, se informa solo la alícuota menor.
  • Los contribuyentes de Convenio Multilateral deben agregar «APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA».
  • Las operaciones con beneficios de promoción económica llevan «OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA», y las exentas, «OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA».
  • Solo alcanza a comprobantes emitidos a consumidores finales, no a los de la cadena de comercialización.
  • Quedan exceptuados los contribuyentes del Régimen Simplificado.

El plazo para adecuar los sistemas vence el 31/08/2026, y el incumplimiento puede ser sancionado según el artículo 107 del Código Fiscal de la Ciudad.

Por lo tanto recomendamos a nuestros clientes actualizar Punto a la versión 5.77 o posterior lo antes posible, para emitir los comprobantes con la leyenda que exige AGIP.

Pedir la actualización de Punto Ver la resolución en AGIP
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